ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA “ASOCIACIÓN DE MATRONAS DE LA RIOJA (AMALAR)”.
TITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO FINES, ACTIVIDADES Y DURACIÓN
Artículo 1.- Se constituye en la Comunidad Autónoma de La Rioja, una Asociación cuya denominación es Asociación de Matronas de La Rioja, que se rige por los presentes Estatutos, y al amparo del art. 22 de la Constitución y de la Ley 1/2002 de 22 de marzo de 2003 Reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.- El ámbito territorial donde se desarrollará principalmente su actividad será la Comunidad de La Rioja. El domicilio social radicará en la localidad de Logroño (C.P.26004), en la calle Plza.de Tomas y Valiente nº4 bajo (Colegio de Enfermería) . Este domicilio será considerado como único a efectos formales, siendo posible su variación en el supuesto de que el designado como tal, deviniera en el futuro impracticable. En todo caso el designado en sustitución habrá de pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja.
Artículo 3.- Son fines y actividades de la Asociación de Matronas de La Rioja, las siguientes:
- Representar a todas las matronas de la Comunidad de La Rioja ante organismos e instituciones nacionales o internacionales.
- Defender y velar por el desarrollo y aplicación de la legislación concerniente a la formación y al ejercicio profesional de las matronas de la Comunidad de La Rioja.
- Fomentar y promover la asistencia integral en la salud de la mujer en toda su vida reproductiva y del recién nacido.
- Fomentar la actividad investigadora y estimular su divulgación.
- Promover actividades de formación continuada y perfeccionamiento de las matronas.
- Promover la comunicación entre los profesionales y establecer contacto con aquellas asociaciones y federaciones que tengan fines comunes o afines a los descritos.
- Los atribuidos por el cumplimiento de cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación.
Artículo 4.- La Asociación de Matronas de La Rioja se constituye por duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.
TITULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- Son órganos de gobierno y de representación de la Asociación: la Asamblea General de Socios y la Comisión Ejecutiva, respectivamente.
Artículo 6.- De la Asamblea General de Socios-
6.1. La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Comisión Ejecutiva o lo soliciten el 25% de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes. En el escrito se expondrá el motivo de la convocatoria y el Orden del día para la sesión extraordinaria.
6.2. Corresponderá a la Asamblea Ordinaria:
- La lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual comprensiva de las actividades realizadas.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio, hacer el balance y decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar el Plan de Actividades y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- Aprobar, si procede, las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
- La elección y nombramiento de candidaturas para órganos de representación.
- Determinar el importe y frecuencia de las cuotas.
6.3. Serán funciones de las Asambleas Extraordinarias:
- Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
- Aprobar la posible federación con otras asociaciones.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Los demás asuntos que a petición escrita del 25% de los socios, se inscriban en el orden del día.
6.4. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por escrito, comunicadas fehacientemente a cada socio en el lugar que éste hubiera señalado como domicilio para notificaciones, y habrán de expresar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el Orden del Día, e incorporar un anexo relativo a delegación de voto.
6.5. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de transcurrir al menos 15 días, haciéndose constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas (presentes o representados), la mayoría simple de los asociados; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número (presentes o representados) de los asociados concurrentes.
6.6. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados para adoptar acuerdos en Asamblea General sobre:
- Elección y nombramiento de la Comisión Ejecutiva.
- Disposición, enajenación o adquisición de bienes.
- Solicitud de declaración de “utilidad pública”.
- Modificación de Estatutos.
- Nombramiento de socios honoríficos.
- Dimisión de la Comisión ejecutiva.
- Expulsión de socios.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 7.- De la Comisión Ejecutiva:
7.1. La Comisión Ejecutiva gestiona y representa a la Asociación en nombre de la Asamblea General y estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales (con un mínimo de 2); estos cargos son los mismos para la Comisión Ejecutiva y para la Asamblea General.
7.2. Estos cargos únicamente podrán recaer en aquellos que tengan la condición de socios de la Asociación de Matronas de La Rioja, y estén al corriente de los pagos. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
7.3. Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los órganos de gobierno y representación:
- Tres meses antes de finalizar el período de legislatura de la Comisión Ejecutiva se abrirá el plazo de presentación de candidatura, quedando en funciones esta Comisión.
- La presentación de estas candidaturas se realizará por escrito ante la Comisión Ejecutiva saliente, al menos un mes antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria.
- La elección y nombramiento de la nueva Comisión Ejecutiva se realizarán en dicha Asamblea a través de voto oculto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
7.4. Los cargos que componen la Comisión Ejecutiva serán gratuitos, pudiendo la Asamblea General acordar, en Junta General Extraordinaria, que pasen a ser cargos remunerados. Tal eventualidad será debatida cuando así lo exija la especial dedicación o complejidad de las labores a desarrollar por las personas que los ocupen.
7.5. La duración del nombramiento de miembro de la Comisión Ejecutiva alcanzará un período de cuatro años, pudiendo ser o no reelegidos al final de su mandato por otro periodo consecutivo, debiéndose renovar a los dos años el 50% de sus miembros.
7.6. El cese de los cargos, antes de extinguirse el plazo de su mandato puede producirse por:
- Dimisión presentada por escrito en Asamblea extraordinaria.
- Fallecimiento.
- Enfermedad que incapacite para el cargo.
- Baja como asociado.
7.7 Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
- Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.
- Elaborar, organizar y desarrollar el Plan de Actividades, que en todo caso ha de ser debatido y aprobado por la Asamblea General en Junta Ordinaria.
- Convocar, fijar la fecha de celebración de las Asambleas generales y realizar al efecto las comunicaciones oportunas.
- Elaborar y someter a aprobación, en Asamblea general, los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
- Designar las Comisiones o Subcomisiones de trabajo que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la asociación, coordinando al propio tiempo la labor de las mismas, las cuales serán presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva.
- Vigilar el cumplimiento del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias así como la periodicidad de las mismas, una vez aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.
- Hacer públicas las candidaturas para la nueva Comisión Ejecutiva.
- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
7.8. La Comisión Ejecutiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Comisión Ejecutiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia del al menos el 50% de votos de sus miembros. De sus sesiones el Secretario levantará Acta, que se transcribirá al libro de Actas.
7.9. Corresponde al Presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- Acordar el orden del día de las reuniones.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Comisión Ejecutiva.
- Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
7.10. Corresponde al Vicepresidente:
- Asistir en sus funciones al Presidente.
- Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
7.11. Corresponde al Secretario:
-Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Ejecutiva, levantando Acta de las mismas.
- Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día.
- Expedir certificaciones.
- Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
- Redactar la Memoria Anual y los Planes de Actividades, así como los documentos que sean necesarios al efecto.
- Recibir y trasmitir las solicitudes de ingreso.
- Llevar actualizado el Libro Fichero, Libro de Actas y el Libro de Registro de los Socios.
7.12. Son funciones del Tesorero:
- Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar los libros correspondientes.
- Intervenir y dar cumplimiento a todas las operaciones de orden económico.
- Redactar los presupuestos de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Comisión Ejecutiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
7.13. Corresponden a los Vocales:
- Presidir las Comisiones o Subcomisiones que se constituyan.
- Voz y voto en las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
- Cualquier otra que expresamente le atribuya la Comisión Ejecutiva o la Asamblea General de Socios.
TITULO III
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 8.- Podrán ser miembros de la Asociación de Matronas de La Rioja las personas mayores de edad, que con plena capacidad jurídica, estén en posesión del correspondiente título de Matrona/o o Diploma de Especialista en enfermería Obstétrico-ginecológica, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por autoridad extranjera competente y al efecto haya sido homologado conforme a la norma y al procedimiento marcado por la legislación española vigente. Necesariamente habrán de residir o realizar sus labores profesionales en la Comunidad de La Rioja. En todo caso han de ser formalmente admitidas por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 9.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán formalmente mediante escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Comisión Ejecutiva quien resolverá sobre la admisión o inadmisión de la solicitud presentada. La Resolución de la Comisión podrá ser recurrida en única instancia ante la Asamblea General, mediante escrito que se promoverá igualmente ante la presidencia de la Asociación.
Artículo 10.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva con una antelación mínima de 30 días a la fecha de baja efectiva que se pretende.
- Por falta de pago en las cuotas por un período de 2 cuotas consecutivas o 3 alternas.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, pongan en peligro sus fines o supongan comportamientos contrarios a la ética profesional de las matronas.
- Por fallecimiento.
Artículo 11.- La Comisión Ejecutiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva cabrá recurso único ante la Asamblea General, que en Junta Extraordinaria debatirá la procedencia o no de ratificar la decisión de la Comisión.
Artículo 12.- La pérdida de la condición de socio supondrá, consecutivamente, la de todos los derechos que los presentes Estatutos reconocen a los mismos, no siendo admisible la devolución de las cuotas pagadas.
Artículo 13.- El reingreso en la Asociación, llevará implícita la obligación de abonar todas las cuotas que el interesado tuviera atrasadas en el momento de producirse la baja, así como las vencidas durante el período de duración de la misma.
TITULO IV
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 14.-Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos, para lo cual será indispensable estar al corriente de pago en las cuotas:
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales de carácter ordinario y extraordinario, pudiendo designar, en caso de no asistir, un representante.
- Ser nombrado miembro de la Comisión Ejecutiva, para lo cual habrá de presentar candidatura en la forma y plazos y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno de la Asociación.
- Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos, así como participar en su adopción cuando tal circunstancia así se prevea, bien reglamentariamente o en los presentes Estatutos.
- Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
- Examinar cuando lo solicite, mediante escrito motivado, los Libros de Cuentas, Libro Registro de Socios, Libro de Actas o cualquier otro documento que suponga soporte documental de datos, registros o cuentas cuya titularidad corresponda a la Asociación y en todo caso, dejando a salvo los derechos reconocidos al titular de los datos por la normativa vigente en materia de protección de datos de naturaleza personal.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos.
- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de las mismas o cuantos sean concedidos por entidades privadas o públicas.
- Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
Artículo 15.-Serán deberes de los socios:
- Comprometerse con los logros de la Asociación y participar activamente para alcanzarlos.
- Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias y del Reglamento de Régimen Interno.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Abonar las cuotas de alta y las periódicas (ordinarias y/o extraordinarias) que se determinen en la Asamblea Ordinaria.
- Participar en las Comisiones, Secciones o Subcomisiones de trabajo, investigación o asesoramiento que se constituyan.
Artículo 16.-Los socios podrán ser sancionados por la Comisión Ejecutiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los Acuerdos de la Asamblea General o de la Comisión Ejecutiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos como socios, durante un período de un mes, hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos que previene el artículo 11 de los presentes Estatutos.
TITULO V
PATRIMONIO Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 17.-La Asociación de Matronas de La Rioja tendrá patrimonio propio e independiente y funcionará en régimen de presupuesto anual; el ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo 18.-Los medios económicos para atender sus fines serán:
- Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
- Las subvenciones oficiales y/o particulares.
- Las donaciones, herencias y legados.
- Las rentas del patrimonio propio o bien otros ingresos que puedan obtenerse de otras actividades.
- La Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 19.-La Comisión Ejecutiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará para su aprobación a la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del ejercicio económico inmediatamente anterior para su aprobación por la Asamblea General.
TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 20.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdos de los dos tercios de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
- Por las causas determinadas en el artículo 32 del Código Civil.
- Por Sentencia Judicial firme.
Artículo 21.-Acordada o decretada la disolución, la Comisión Ejecutiva efectuará la correspondiente liquidación patrimonial conforme a lo dispuesto en la legislación común vigente al tiempo de la disolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interno cuyo proyecto corresponde elaborar a la Comisión Ejecutiva , debiendo presentar un borrador para su aprobación definitiva a la Asamblea General. Igualmente serán vinculantes los acuerdos que se adopten en materia de gestión y administración tomados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva, dentro de su respectiva competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La Comisión Ejecutiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir, mediante un criterio integrador, sus posibles lagunas.